Esta ficha forma parte de la guía completa para comprar vivienda.
Lo esencial
- Se pide en el Registro de la Propiedad, en la sede electrónica de los registradores o a través del notario. Cuesta del orden de unos euros.
- No hace falta ser el propietario ni tener permiso del vendedor para pedirla.
- Es informativa: no da fe. El documento fehaciente es la certificación registral.
- Hay que pedirla antes de entregar el primer euro, aunque sea de reserva.
- Y hay que pedirla otra vez el mismo día de la firma.
Cuesta unos euros, se pide por internet y tarda minutos. Es, con diferencia, el documento con mejor relación entre lo que cuesta y lo que evita de todo el proceso de compra. Y sigue habiendo gente que entrega una reserva de tres mil euros sin haberla mirado.
La nota simple contesta a las tres preguntas que de verdad importan antes de entregar dinero: quién es el dueño, qué es exactamente lo que se vende y qué deudas arrastra.
Qué es y cómo se pide
La nota simple es un extracto de los asientos vigentes de una finca en el Registro de la Propiedad. No es una copia del historial completo: es una fotografía de la situación actual.
Se puede pedir de tres formas:
- En el Registro de la Propiedad que corresponda al inmueble. Es la vía más barata: el arancel de la nota simple informativa está fijado en el Real Decreto 1427/1989 y ronda los tres euros con impuestos.
- En la sede electrónica de los registradores,
sede.registradores.org, por unos nueve euros más impuestos. Se recibe por correo electrónico. - A través del notario, que la solicita telemáticamente cuando se prepara la escritura.
Para pedirla basta con identificar la finca: por dirección, por referencia catastral o por los datos registrales. No hace falta ser el propietario, ni pedirle permiso a nadie. El Registro es público para quien acredite interés en conocer la situación de un inmueble, y querer comprarlo lo es.
Si el vendedor o la agencia te ofrecen "su" nota simple, acéptala, pero pide la tuya igualmente. Una nota de hace ocho meses no dice nada sobre la situación de hoy.
Nota simple, certificación registral y escritura no son lo mismo
Merece la pena tenerlo claro porque se confunden a diario.
La nota simple tiene, según el artículo 222.5 de la Ley Hipotecaria, "valor puramente informativo y no da fe del contenido de los asientos". Sirve perfectamente para decidir si compras: dice lo que hay. Pero no es prueba en un juicio.
La certificación registral sí. El artículo 225 de la misma ley reserva a la certificación la posibilidad de acreditar en perjuicio de tercero la libertad o los gravámenes de un inmueble. La firma el registrador y es el documento que se usa en juicios, subastas y expedientes administrativos. Cuesta más y para una compra normal no hace falta.
La escritura que enseña el vendedor acredita cómo compró él, en su momento. No dice nada de lo que ha pasado después: ni de las hipotecas que haya firmado, ni de los embargos que le hayan anotado.
Cómo se lee, apartado por apartado
Datos de la finca
Registro, tomo, libro, folio, número de finca y código registral único. Y la referencia catastral, si está incorporada. Lo primero que hay que comprobar es lo más tonto: que la finca de la nota es el piso que has visitado, y no el del vecino.
Descripción y superficie
Naturaleza urbana o rústica, situación, superficie registral, linderos y cuota de participación en la comunidad.
La superficie registral no tiene por qué coincidir con la del anuncio ni con la del Catastro. La del anuncio suele ser construida; la registral puede ser útil, construida o venir de una descripción de los años sesenta. La cuota de participación es la que determina lo que pagarás de comunidad y de derramas: conviene mirarla.
Titularidad
Quién es el propietario, con qué título adquirió, en qué porcentaje y con qué carácter: privativo o ganancial. Este apartado decide quién tiene que firmar la escritura, y es donde se caen más operaciones a última hora.
Cargas y gravámenes
El apartado importante. Aquí aparecen:
- Hipotecas, con su responsabilidad hipotecaria (que no es la deuda pendiente, sino el máximo del que responde la finca)
- Embargos y anotaciones preventivas
- Condiciones resolutorias, típicas cuando el precio se aplazó
- Servidumbres: de paso, de luces y vistas, de medianería
- Censos, derechos de opción de compra, derechos de superficie
- Prohibiciones de disponer
Afecciones fiscales
Notas marginales que advierten de que la finca responde del pago de impuestos derivados de transmisiones anteriores, típicamente el impuesto de transmisiones o el de sucesiones. Suelen tener un plazo de caducidad — y más abajo verás por qué eso no tranquiliza tanto como parece.
Limitaciones
Régimen de vivienda de protección oficial, limitaciones derivadas de haber inscrito la obra por antigüedad, afecciones urbanísticas.
Asientos de presentación pendientes
Documentos entregados en el Registro y todavía sin despachar. Es lo que revela que algo está en marcha ahora mismo: una hipoteca, un embargo, una herencia.
Las cinco alarmas
Un embargo. No impide vender, pero la finca responde de la deuda. Si no se cancela antes o en el mismo acto de la firma, se compra con el embargo puesto.
Una condición resolutoria. Significa que el vendedor anterior puede recuperar la finca si no se le termina de pagar. Hay que verificar que está pagada y cancelarla.
Una prohibición de disponer. Puede venir de una herencia, de una donación o de una resolución administrativa o judicial. Si está vigente, la venta puede no ser posible.
Obra declarada por antigüedad. Se inscribió al amparo del artículo 28.4 de la Ley del Suelo, es decir, sin licencia, porque ya no procedía demolerla. Puede llevar aparejada una nota del ayuntamiento sobre la situación urbanística. Ver más abajo.
Superficie que no cuadra con el Catastro o con lo que has medido.
Ninguna de las cinco significa automáticamente que no se pueda comprar. Todas significan que hay que entender qué son antes de firmar arras, no después.
Quién tiene que firmar
Es el apartado que más operaciones retrasa, y se resuelve mirando la titularidad con calma:
- Varios titulares. Todos tienen que comparecer o dar poder. Un proindiviso entre cuatro hermanos son cuatro firmas.
- Vivienda ganancial. Firman los dos cónyuges, aunque solo uno figure como comprador en el título.
- Vivienda privativa que es domicilio familiar. Aun siendo de uno solo, la disposición requiere el consentimiento del otro cónyuge.
- Herencias. La herencia tiene que estar aceptada, adjudicada e inscrita. Si el piso sigue a nombre del fallecido, hay trabajo previo — y plazos.
- Divorcios sin liquidar. La sociedad de gananciales disuelta pero no liquidada complica la firma.
- Usufructo y nuda propiedad separados. Hacen falta los dos para vender el pleno dominio.
- Poderes. Vigentes, suficientes para vender y bastanteados.
- Sociedades. Facultades del administrador; y si el inmueble es un activo esencial, acuerdo de la junta.
- Menores o personas con medidas de apoyo. Puede requerirse autorización judicial.
Cada uno de estos casos es resoluble. Ninguno se resuelve en dos días. Por eso se detectan ahora, cuando aún se está negociando el plazo hasta la escritura.
La afección fiscal que sobrevive a su propia caducidad
Aquí va un aviso que casi ninguna guía recoge, y que importa especialmente si compras una vivienda que el vendedor ha heredado hace poco.
Las notas de afección fiscal caducan. La intuición razonable es que, caducada la nota, el comprador queda a salvo. Pues no del todo: el Tribunal Supremo, en sentencia de 6 de abril de 2026, ha admitido que la Administración derive al comprador la responsabilidad subsidiaria por el impuesto de sucesiones impagado por el transmitente aunque la nota marginal de afección ya hubiera caducado, con el razonamiento de que la nota no crea la garantía, solo la publica.
Traducción práctica: si compras una vivienda recién heredada, conviene pedir al vendedor el justificante de haber liquidado el impuesto de sucesiones. Es una pregunta incómoda de treinta segundos que evita una sorpresa de años.
Cuando el Registro y el Catastro no dicen lo mismo
Son dos registros distintos con finalidades distintas. El Registro de la Propiedad determina la titularidad y los derechos reales. El Catastro es un registro administrativo de naturaleza fiscal: sirve para calcular el IBI, no para decir de quién es el piso.
Las discrepancias de superficie son frecuentes y no siempre graves. Pero conviene entender qué implica cada una:
Catastro dice más metros que el Registro. Puede haber una ampliación no declarada. Se paga IBI por metros que registralmente no existen, y se compra solo lo inscrito.
El Registro dice más que el Catastro. Suele ser un error catastral, y se corrige.
Los linderos no coinciden. Más serio en vivienda unifamiliar o rústica que en un piso.
Cuando la diferencia es relevante, existen procedimientos registrales para rectificar la cabida, con distintos requisitos según la magnitud de la diferencia. No es algo que resuelva el comprador la semana antes de firmar: es algo que se le exige al vendedor que resuelva antes, o que se descuenta del precio.
Obra sin declarar y fuera de ordenación
Un cerramiento de terraza, un altillo, una buhardilla convertida, una piscina, una ampliación en planta. Si no consta en el Registro, no lo estás comprando aunque lo estés pagando.
Cuando la infracción urbanística ha prescrito, la obra puede inscribirse por antigüedad al amparo del artículo 28.4 de la Ley del Suelo, acreditando la fecha de terminación y que la finca no está afectada por ningún expediente. El registrador lo comunica al ayuntamiento, que puede hacer constar por nota marginal la situación urbanística — por ejemplo, fuera de ordenación.
Qué significa fuera de ordenación, en concreto:
- Solo se permiten obras de conservación e higiene. Nada de consolidación, aumento de volumen ni modernización.
- En caso de ruina o expropiación, ese volumen no se indemniza.
- Los bancos suelen denegar la hipoteca o tasar únicamente la parte inscrita, porque la tasación no computa superficie sin legalizar.
- Y a la hora de revender, el problema se hereda.
Los plazos de prescripción de la infracción urbanística los fija cada comunidad autónoma y se aplica el que estuviera vigente cuando terminó la obra, así que no hay una cifra estatal que valga. Lo que sí es común a todas: la acción no prescribe nunca en suelo no urbanizable de especial protección, zonas verdes, viales, espacios libres y dominio público, ni frente a la normativa sectorial de costas, carreteras, aguas o patrimonio histórico.
Ante cualquier duda, el documento que lo aclara es el certificado urbanístico municipal: licencias concedidas, expedientes abiertos y situación de la edificación. Lo tienes en la ficha de documentación obligatoria.
Por qué hay que pedirla otra vez el día de la firma
Porque el Registro es dinámico y la prioridad la marca el asiento de presentación. Entre la nota que pediste hace un mes y la notaría de hoy pueden haberse presentado un embargo, una anotación de demanda o una hipoteca, y quien llega antes al Registro gana.
De hecho, el notario está obligado a comprobarlo: el artículo 175 del Reglamento Notarial le exige recabar información registral por vía telemática antes de autorizar una escritura de adquisición de inmueble.
Es gratis para ti, lo hace él, y es la última oportunidad de parar la firma. Pregunta expresamente por ello el día de la escritura.
El error que sale caro
Nunca entregues dinero —ni de reserva— antes de tener la nota simple. Nueve euros y diez minutos separan comprar sabiendo de comprar creyendo.
Antes de entregar dinero, ten hecho esto
- Nota simple pedida a tu nombre, no la del vendedor
- Comprobado que la finca de la nota es el inmueble visitado
- Titulares identificados: cuántos son, en qué porcentaje y con qué carácter
- Situación de herencia, divorcio, usufructo o proindiviso resuelta o con plazo asignado
- Cargas revisadas una a una, con plan para cada una
- Afecciones fiscales revisadas; si es vivienda heredada, impuesto de sucesiones justificado
- Superficie registral contrastada con Catastro y con lo medido
- Certificado urbanístico municipal solicitado si hay obra por antigüedad o dudas de legalidad
- Garaje y trastero: comprobado si son fincas registrales independientes
- Nota simple nueva pedida el día de la firma
Preguntas frecuentes
¿Cuánto cuesta una nota simple?
Unos tres euros en el propio Registro de la Propiedad y unos nueve más impuestos en la sede electrónica de los registradores.
¿Puedo pedirla sin ser el propietario?
Sí. No hace falta permiso del vendedor ni de la agencia. Basta identificar la finca por dirección, referencia catastral o datos registrales.
¿Qué pasa si el piso tiene un embargo?
Se puede comprar, pero la finca responde de la deuda. Hay que exigir que se cancele antes de la firma, o retener del precio el importe necesario para hacerlo en el mismo acto.
¿Qué diferencia hay entre nota simple y certificación registral?
La nota es informativa y no da fe. La certificación la firma el registrador y es el documento fehaciente, necesario en juicios y procedimientos administrativos.
¿Qué hago si el Catastro y el Registro no coinciden?
Depende de la magnitud y del sentido de la diferencia. Si el Catastro refleja más superficie, sospecha de una obra no declarada: pide el certificado urbanístico municipal y exige al vendedor que lo resuelva antes de firmar.
¿Compro el trastero y la plaza de garaje con el piso?
Solo si están incluidos en la misma finca registral o si son fincas independientes que también se te transmiten. Compruébalo en la nota: es un olvido caro y frecuente.
Por eso, sin prisa
Nueve euros y diez minutos de lectura. Es todo lo que separa comprar sabiendo de comprar creyendo.
De todas las comprobaciones de esta guía, esta es la que tiene la relación más desproporcionada entre lo que cuesta y lo que evita. No hay ninguna razón defendible para saltársela, y menos aún para entregar una reserva antes de tenerla delante.
Esta ficha tiene carácter informativo y refleja la normativa vigente en la fecha de actualización indicada. No es asesoramiento jurídico personalizado. Los plazos urbanísticos y algunos procedimientos registrales dependen de tu comunidad autónoma: confirma siempre tu caso concreto.
Última actualización: 29 de agosto de 2026.